La futura ley, originada en moción de senadores y aprobada por la Cámara con 93 votos afirmativos, define como crímenes de lesa humanidad a los actos cometidos como parte de un ataque generalizado o sistemático contra una población civil, como una política del Estado o de sus agentes, de grupos armados organizados que, bajo la dirección de un mando responsable, ejerzan sobre algún territorio un control tal que les permita realizar operaciones militares, o de grupos organizados que detenten un poder de hecho tal que favorezca la impunidad de sus actos.
Respecto del genocidio, la normativa señala que comete este delito el que, con la intención de destruir total o parcialmente un grupo nacional, étnico, racial o religioso, en su calidad de tal, realice cualquiera de los siguientes actos:
- Matar a uno o más miembros del grupo;
- Causar a uno o más miembros del grupo un menoscabo grave en su salud física o mental;
- Someter al grupo a condiciones de existencia capaces de causar su destrucción física, total o parcial tales como la privación del acceso a alimentos o medicinas;
- Aplique medidas destinadas a impedir nacimientos en el seno del grupo, o
- Traslade por fuerza a menores de 18 años del grupo a otro grupo, o se les impida regresar a aquél.
El proyecto de ley (Boletín 6406) quedó en condiciones de ser remitido al Gobierno para su promulgación.
Lesa humanidad
En tanto, la moción de diputados (Boletín 6422) que declara imprescriptibles y no susceptibles de ser amnistiados los delitos contra los derechos humanos, fue aprobada por 61 votos a favor, 31 en contra y 4 abstenciones.
El proyecto fue remitido al Senado a segundo trámite, aunque algunos diputados de oposición anunciaron que recurrirán al Tribunal Constitucional por cuanto el texto ingresó por la Cámara y fue aprobado con quórum de ley simple y no con el que correspondería, de quórum constitucional.
La moción dispone que no se podrán aplicar las normas sobre amnistía o prescripción cuando, según las reglas del derecho internacional, se refiera a hechos que configuren delitos de genocidio o crímenes de lesa humanidad o de guerra.
De esta manera se entienden comprendidos los tratados ratificados por Chile que se encuentran vigentes, así como las reglas en tratados o convenciones que englobe las obligaciones internacionales del Estado Chileno (por ejemplo; Pacto de Derechos Civiles y Políticos; y el Pacto de San José de Costa Rica). Asimismo, comprende los principios generales del derecho reconocidos por la comunidad internacional.
Por otro lado, la norma interpretativa dispone la inaplicabilidad de la denominada prescripción gradual de la pena o media prescripción establecida en el art. 103 del Código Penal, porque el Estado no puede ocupar en su propio beneficio estas garantías, cuando se trata de sancionar crímenes perpretados por sus agentes o particulares que actúan a nombre de éste, pues significaría una ampliación de sus actuaciones arbitrarias (delictivas), lo que es contrario al Estado de Derecho y el Derecho Internacional, señala en sus fundamentos el proyecto de ley que se votará en primer trámite constitucional.
Miércoles 6 de Mayo de 2009
* editor@congreso.cl
http://www.camara.cl/prensa/noticias_detalle.aspx?prmid=35292
jueves, 7 de mayo de 2009
Aprueban ley que tipifica los crímenes de lesa humanidad y genocidio
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